domingo, 19 de abril de 2009

SEÑORIO Y VASALLAJE - ROLLOS DEL BARRANCO

Testigos de un pasado, fríos y altivos, e indestructibles a pesar del decreto del 26 de mayo de 1813 por el cual “se debían demoler todos los signos de vasallaje”, ahí siguen. Aparecen normalmente en un punto elevado o elevados en unas gradas de piedra, a un lado del camino, arrogantes y desafiantes. Elementos disuasorios para vagamundos, mercaderes, malhechores, falsificadores, etc…, signos de advertencia del señor que mandaba en las tierras que pisabas. Aviso a los visitantes de que hay en la villa una autoridad que vela por el común. Símbolos de una sociedad que se sustentaba en las relaciones de señorío y vasallaje.

Símbolos de jurisdicción, hoy son monumentos desde el plano histórico y estético siempre de primer rango que los pueblos del Barranco tienen ineludiblemente que conservar ya que los ejemplares que hoy todavía existen son símbolos de las exenciones y libertades conseguidas esforzadamente por los moradores de los lugares hace dos, tres, …cinco siglos, y su destrucción, activa o pasiva, a nadie, ni a ninguna causa beneficia.

Se solían ubicar a las entradas de las villas y generalmente en la vía mas concurrida. El levantamiento del rollo, previa autorización real, se daba bajo tres circunstancias: la creación de villas, la concesión de villazgo y el cambio de jurisdicción. Aparecen vinculados a la aparición de los señoríos. La falta de consolidación del poder real en los siglos XIV y XV propicia la titulación de nuevas villas y el crecimiento por consiguiente de los señoríos.
Ya desde los primeros tiempos de la Reconquista, en la zona comprendida entre el Duero y la cordillera Central y mas tarde la línea del Tajo, surgen multitud de aldeas para repoblar lugares yermos, ocupados precariamente. Según avanzaba la Reconquista también lo hacia la población de nuevos lugares o la repoblación de antiguos asentamientos, a los que se les dotaba de fueros, prerrogativas de organizar mercados. El pago que el Rey daba en tierras y poblaciones a nobles, obispos y señores por contribuir a la causa, conllevaba el derecho de hacer justicia en nombre del Rey, explotar montes, madera, caza, pastos, molinos, pesquerías, roturar tierras, pagar menos impuestos y organizar ferias y mercados.

Cuando una de estas poblaciones crecía más que las de alrededor pasaba a obtener el titulo de villa y con ello el derecho de ejercer justicia en la comarca. El caso de la Villa de Mombeltrán en el Barranco es un ejemplo claro de este fenómeno. Lo primero que hacia una nueva villa era levantar horca, picota y cuchilla, así como nombrar jueces y autoridades locales. Otro tema era el hecho de que la justicia administrada en ese rollo era sólo para los villanos, nunca para la nobleza o los eclesiásticos, por lo que con el paso del tiempo el rollo comenzó a convertirse en un símbolo de opresión del pueblo.

Estamos hablando de tiempos en que la justicia residía en el pueblo, al tener este derecho a gobernarse por intermedio de sus elegidos, el municipio tenía sus propios tribunales, que se encargaban de asuntos en materia de daños contra las personas, la moral, el consumo y la propiedad, tales como la integridad física la prostitución, el adulterio, los derechos de paso, las aguas, los arrendamientos, los salarios, los comunales, los ganados, los pesos, los precios, las medidas, la calidad y conservación de los alimentos.

En esta época prolifera la construcción de rollos, esmerándose los canteros, por mandato del señor, en la vistosidad, opulencia y arrogancia de la obra terminada. La tipología de los rollos es muy variada, a partir de unos elementos básicos: una columna cilíndrica o poliédrica, plantada directamente en el suelo o sobre gradas, coronada por un capitel del cual nacen varios salientes a modos de brazos. En esta época (siglos XIV, XV) predomina el gótico en todo su esplendor y de ahí que los capiteles se adornen con cabezas de animales, más o menos fantásticos, a semejanza de las gárgolas de las grandes catedrales. En ellas se manifiestan los tremendos contrastes medievales: la fe y el oscuro mundo de los terrores, de la ignorancia y de la superstición. El predominio de las cuatro cabezas en los capiteles es ya latente en el ámbito litúrgico de la Biblia.

El grado de cumplimiento del decreto de las Cortes de Cádiz fue escaso siendo reiterado en 1837 por la reina gobernadora, Maria Cristina, en nombre de Isabel II. Es de suponer que, a tenor de lo legislado, de destruyeran bastantes ejemplares. Algunas villas, las menos cumplieron el decreto derribando los rollos, las demás los conservaron, como es el caso de las Cinco Villas del Barranco. En fecha 14 de Marzo de 1963 se promulgó un decreto todavía hoy en vigor, por el que se protegía a los rollos y picotas como monumentos menores, haciendo responsables de su conservación y restauración a los ayuntamientos que los tuvieran en sus términos.

La picota es más antigua que el rollo, y considerada la índole de su función penal antiquísima. El origen de esta palabra procede de la pica, porque como nadie ignora y la tradición nos informa, antes de que existiera la picota, se situaban al borde de los caminos las cabezas de los ajusticiados, cortadas a golpe de hacha por el verdugo y clavadas al extremo superior de unas picas cuya extremidad inferior se afianzaba en la tierra, costumbre cuya finalidad era la ejemplaridad.

Desde que hubo justicia humana, mucho antes del feudalismo, para aplicar ciertos castigos corporales a los malhechores, era muy útil algún poste y se utilizaba para ello un poste o tronco seco. La picota era el poste en el que se exponían los malhechores a la vergüenza pública o se les castigaba. Ya en el Libro de las Partidas de Alfonso X aparece legislada y es una de las penas leves aplicadas a los delincuentes para su vergüenza y castigo. Su función era la de servir para la exposición a la vergüenza publica de los reos, para azotarlos, e incluso para mutilar o ejecutar a los sentenciados y mostrar allí sus miembros amputados o sus cadáveres. Generalmente se puede afirmar que las picotas tenían una relación muy directa con la justicia municipal y con la vida de los mercados que periódicamente se celebraban, con lo que la mayoría de los castigos podían considerarse como menores. Siendo el rollo y la picota cosas en su origen distintas, por la fuerza de las circunstancias y los hechos, la fusión de ambas en un solo monumento visible se realiza probablemente durante el siglo XV. El primitivo madero o poste, después convertido en picota, dejó paso al rollo, el cual adsorbió las funciones de aquella; y como consecuencia, los conceptos y significados de rollo y picota se confundieron no sólo para el vulgo, sino también para los literatos y para los modernos tratadistas de materia jurídica.

El rollo y/o picota, “árbol de justicia” es símbolo de erección de ciudad y por tanto de jurisdicción penal. La picota, realizada en madera, tiene su origen a finales del siglo XIII, mientras que el rollo aparece a finales del siglo XIV. Convivieron juntos cada uno con su función hasta que las picotas fueron desapareciendo. La horca fue durante siglos la manifestación por antonomasia de jurisdicción penal alta y por eso suele mencionarse expresamente en los títulos de villazgo que se otorgaban a los pueblos. Levantar horcas significaba que en lugar se imponían penas de muerte. Morir ahorcado, cualquiera que fuese el instrumento penal utilizado, fue siempre considerado una de las mayores afrentas, pues la pena de horca ha sido tradicionalmente considerada una pena capital infamante para el delincuente y, por derivación para su familia. Por ello cuando esta pena fue incorporada a los distintos ordenamientos y fueros, el ahorcamiento tuvo siempre el carácter de una forma de muerte afrentosa e indecorosa y así no se imponía a los nobles, que recibían pena por decapitación en el cadalso, como en el caso del ilustrísimo don Álvaro de Luna, a quien el verdugo “paso el puñal por su garganta, e cortóle la cabeza e púsola en el garabato”.
En la actualidad llamamos rollo o picota a un mismo monumento si bien parece ser que existe una diferencia conceptual. El rollo solo se levantaba en las villas, mientras que la picota se erigía en todos los lugares. En el caso de las villas un mismo monumento manifestaba las dos funciones: penal y jurisdiccional. En los lugares que no tenían la categoría de villazgo, sólo la penal. Las villas podían ser de realengo, es decir dependiendo jurídicamente del rey directamente o de señorío cuando por decreto el monarca delegaba el poder jurisdiccional en un noble, que lo ejercía en su nombre.

Los rollos de los pueblos del Barranco son todas de un material tan abundante, bello y sólido como lo es el granito. Pasemos a continuación a efectuar una breve descripción de los distintos rollos jurisdiccionales de cada una de las villas del Barranco.

La Villa de Mombeltrán:

Al entonces El Colmenar le fue otorgada la categoría de villa y señorío por el Rey Enrique III en el año 1393. Señorío del Condestable Ruy López Dávalos con la denominación de Colmenar de las Ferrerias de Ávila. Mas tarde y por parte de Juan II recibió la villa dos confirmaciones, la primera fechada en Burgos, el 9 de Agosto de 1417 y la segunda desde Palencia, el 17 de Agosto de 1427. De Dávalos pasará por diversas manos: Infante D. Juan de Aragón, Orden de Calatrava, Álvaro de Luna, hasta quedar en 1461 en D. Beltrán de la Cueva el cual cambio el nombre por el actual de Mombeltrán. Mombeltrán fue el estado más extenso y rico en población pero ya en la segunda mitad del siglo del siglo XVII se emanciparon San Esteban, Las Cuevas y Villarejo. Un siglo más tarde lo haría tambien Santa Cruz.
Su picota, popularmente conocida como “la cruz del Rollo” se encuentra a las afueras del pueblo junto al camino de la Mesta o cordel. Se alza sobre una pequeña roca, de aspecto potente y bien conservada. El plinto es poligonal unido a la base por puntas de diamante. El fuste se compone de once medios tambores de grosor algo distinto y alcanza una altura de 2,80 metros. Dos cornisas sostienen un remate a manera de campana o piña rematada en una pequeña cruz. En su centro sobresalen cuatro canes que recuerdan a las gárgolas goticas.

Cuevas del Valle:

La carta de villazgo extendida por Carlos II en Cortes de Madrid, el 27 de Julio de 1695, bajo la inspiración del Duque de Alburquerque, D. francisco Fernández de la Cueva, marca el momento de su independencia de la villa de Mombeltrán. Desde es misma fecha tenía la facultad de poseer el símbolo material de levantar el rollo-picota. Su rollo se encuentra junto a la ermita de San Antonio, al inicio de la calzada del Puerto del Pico. Aislado sobre un roquero. Es de granito. Un plinto sostiene un fuste de nueve medios tambores de diferente espesor. Arriba sobresalen cuatro cabezas de un animal indeterminado. Estuvo coronada por una bola colocada encima de una pirámide. Hoy el remate se ha efectuado con un cono. Tanto por la época de su erección como por su arquitectura podemos considerarlo “rollo de decadencia” puesto que las libertades municipales van decayendo así como la calidad arquitectónica.

San Esteban del Valle:

A finales del siglo XVII los vecinos de San Esteban decidieron que había llegado el momento de independizarse de la villa de Mombeltrán, aprovechando la precaria situación de la Hacienda real, que trataba de recaudar dinero de la venta de todo tipo de jurisdicciones y cargos. De tal manera el 17 de Agosto de 1693 San Esteban consiguió el consentimiento del duque de Alburquerque que era un paso previo para convertirse en villa. Una vez realizado el pago a la Tesorería real de 1.400.000 maravedíes por el total de los vecinos fue posible obtener el Privilegio de Villazgo, expedido por el rey Carlos II el 30 de Agosto de 1693. Testigo de su independencia aun podemos observar el rollo-picota en el camino de San Andrés y carretera a Santa Cruz del Valle. Se alza sobre un basamento de tres gradas. El fuste es monolítico, columna pétrea ligeramente ahusada de 2,50 metros de altura. Tiene doble capitel dorico sobre el que se asienta un conjunto de piedra con cuatro cabezas salientes como de dragones y queda coronada en su centro con una piedra plana circular, carente de remate. Fue tallada en el año 1696.

Villarejo del Valle:

El 21 de Febrero de 1694 el rey Juan II firmó la carta de villazgo por la cual Villarejo, y después de haber depositado la cantidad de 560.000 maravedíes en la Tesorería real obtenía su independencia de la villa de Mombeltrán. A continuación el juez ordeno levantar una horca de madera en el sitio denominado “El Llano” que se halla por encima de la ermita de Nuestra Sra. de Gracia. Hoy el rollo-picota se alza en la cuesta del Rollo junto a la fuente. Posee un plinto cuadrado y fuste de cinco tambores. Tiene 2,40 metros de altura. Del sexto tambor sobresalen tres conos. Está rematada por pirámide con bola.

Santa Cruz del Valle:

El 24 de Diciembre de 1791 el rey Carlos IV concede a Santa Cruz la carta de villazgo que le otorgaba el derecho de constituirse como villa independiente de la villa de Mombeltrán. Se levanta el rollo-picota en 1792 y fue el último pueblo que consiguió la autonomia de Mombeltrán, no sin antes haber tenido grandes dificultades para la fijación de términos. Consta de basamento piligonal, fuste de dos diferentes cuerpos y capitel dorico. El remate piramidal es desproporcionado.



Bibliografía utilizada:

· José Mª. Ferrer , “El poder y sus símbolos” Guadalajara 2005
· Alfonso X el Sabio, “Las Siete Partidas”. Ed. De la Real Academia de la Historia. Madrid 1807
· Bernardo de Quiros, Constancio, “La Picota. Crímenes y castigos en el país castellano, en los tiempos medios. Madrid 1907.
· Bernardo de Quiroz, Constancio, “Rollos juridisccionales de Castilla, Madrid 1909.
· Conde de Cedillo, “Rollos y Picotas en la provincia de Toledo” Conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid el 22 de Marzo de 1917.
· Herrera, M, “Rollos y Picotas, símbolos de nuestra historia” – Nueva Alcarria, Guadalajara 2001.
· Oliver, Felipe, “Rollos y Picotas de Guadalajara”
· Marino Barbero Santos, “Rollos y Picotas en la provincia de Caceres” Trujillo 1983